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Formulario

* Campos obligatorios

TIRME tratará los datos personales facilitados a través del presente formulario con la finalidad de gestionar y atender su consulta, legitimado en el consentimiento mostrado mediante la remisión del mismo. Sus datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal. Puede obtener más información en nuestra Política de Privacidad, así como ejercitar sus derechos y contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de lopd@tirme.es

Código ético

El impulso a la integridad y transparencia en las actuaciones que realizamos es una parte fundamental de nuestra Estrategia de Responsabilidad Social y Cumplimiento Normativo. Así, se demuestra el compromiso que mantenemos en Tirme con los principios de buen gobierno y ética profesional compromisos que recogemos en el Código Ético, que compartimos con nuestros principales grupos de interés para establecer un marco de convivencia y autorresponsabilidad que nos permita cumplir con los principios de transparencia, veracidad y buena fe en el desempeño de nuestras funciones.

Acceso al canal ético

TIRME dispone de un Código ético.


El objetivo último que se persigue es alcanzar, con la colaboración de todo el personal de TIRME y sus Grupos de Interés, un marco de convivencia y auto responsabilidad.

1. Todas las personas de la empresa deberán cumplir con los principios de legalidad, transparencia, veracidad, confianza y buena fe en el desempeño de sus funciones.

2. Las personas de la empresa no cometerán ningún acto ilegal en relación a la ejecución y cumplimiento de las actividades propias de su cargo.

3. Todas las personas de la empresa disfrutarán de igualdad de condiciones y oportunidades sin tener en cuenta razones de raza o etnia, religión, ideología, nacionalidad, género, orientación/identidad sexual, edad, discapacidad, diversidad, afiliación política, participación en sindicatos, enfermedad, estado serológico, predisposición genética a sufrir patologías, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra circunstancia personal o social.

4. Se respetará la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, integridad e intimidad de todas las personas.

5. Se tratará a todas las personas de forma justa, con dignidad y respeto, incluyendo aquellas personas que aun siendo de otras empresas, trabajan temporalmente en las instalaciones de TIRME.

6. No se tolerará ningún tipo de intimidación, discriminación directa e indirecta, acoso en ninguna de sus modalidades, tratamiento ilícito o denigrante sobre ninguna de las personas, por parte de ningún compañero/a y/o superior en toda la línea jerárquica, así como, abusos, coacciones o cualquier otro tipo de actuaciones no profesionales. Especialmente, se velará por garantizar la integridad y los derechos de los menores que visiten las instalaciones de la compañía.

7. No se tolerará, bajo ningún tipo de premisa, ningún tipo de agresión ya sean agresiones sexuales, acciones violentas y/o amenazas físicas o verbales, incluyendo conductas agresivas, despectivas y/o inadecuadas, que atenten contra la dignidad de una persona.

8. No se tolerarán conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial incidencia en el acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

9. Cada persona se esforzará, en la medida de lo posible, en cumplir las responsabilidades que le son asignadas. No se tolerará una disminución continua y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

10. No se tolerarán actos de indisciplina, entendida como el incumplimiento consciente y querido de las obligaciones del contrato, así como los actos de desobediencia directa de órdenes recibidas por el superior jerárquico en referencia al desempeño de sus actividades en la empresa.

11. No se permite trabajar bajo los efectos de sustancias, que puedan afectar a nuestro organismo impidiendo el normal desarrollo de nuestras tareas y comprometiendo nuestra seguridad durante el desarrollo de las mismas, así como el consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada laboral.

12. Queda prohibido fumar y comer salvo en los lugares autorizados.

13. El personal que por cualquier razón no pueda acudir al trabajo, debe comunicar su ausencia, lo antes posible, a su superior jerárquico. Dicha ausencia debe ser justificada posteriormente mediante documento oficial que lo acredite. Del mismo modo, en los casos de impuntualidad se deberá avisar inmediatamente al superior jerárquico indicando la causa que la provoca.

14. Los uniformes no podrán ser utilizados para otros usos que no sean los correspondientes al desempeño de las tareas en TIRME.

15. El personal de TIRME debe comprometerse a cuidar en todo momento de la infraestructura y equipamiento utilizado durante el desarrollo de sus funciones en la empresa, así como, al mantenimiento del orden y limpieza.

16. Se velará por un uso responsable y eficiente de los recursos naturales, adoptando un enfoque preventivo ante temas medioambientales y evitando aquellas actuaciones que sean susceptibles de dañar o degradar el medio ambiente, respetando en todo momento la legislación ambiental de aplicación.

17. Todo el personal debe colaborar de forma autorresponsable, y en el marco de sus posibilidades, en la consecución de los objetivos de seguridad laboral. Todas las personas de la organización somos responsables de velar por la seguridad de los demás y de mantener un entorno laboral seguro. No se permite llevar a cabo conductas, así como provocarlas o colaborar para que se realicen, que individualmente o colectivamente puedan poner en peligro la integridad propia y/o de los/as compañeros/as de trabajo. Todo el personal deberá comunicar a sus directos responsables cualquier situación de peligro, así como la eventual ineficacia o inadecuación de los equipos de protección de uso individual o colectivo que garantizan la seguridad laboral.

18. El personal sólo podrá negociar acuerdos en nombre de la empresa cuando esté explícitamente autorizado para ello. Únicamente se podrán concertar contratos a través de los modelos o cláusulas autorizadas por TIRME.

19. Para el desarrollo de la actividad laboral el personal se abstendrá de utilizar cualquier tipo de material del que no se tenga constancia de la autorización previa de su titular y que pueda suponer la vulneración de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Los empleados utilizarán los derechos de la Propiedad Industrial e Intelectual de la compañía exclusivamente en el desarrollo de su actividad.

20. Queda prohibido que cualquier persona de la organización, en el desarrollo de sus funciones y/o en representación de ésta, falsee u omita información relevante en sus relaciones con terceros.

21. Cada persona es responsable de la información creada y manejada en relación a las funciones propias de su puesto de trabajo y siempre les rige el principio de confidencialidad, que debe mantenerse y respetarse de manera íntegra incluso al cesar su relación profesional con TIRME. Debe custodiar especialmente los datos de carácter personal o familiar, tanto del propio personal como de cualesquiera otras personas que mantengan relaciones profesionales con la compañía, quedando prohibida su utilización para toda finalidad ajena al puesto de trabajo y/o a los objetivos preestablecidos.

22. Los empleados de TIRME deben realizar un uso prudente del patrimonio de la compañía y velarán por que sus activos no sufran pérdida o menoscabo. Así mismo deben preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la organización. Toda brecha de seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos deberá ser puesta en conocimiento a través del correo electrónico lopd@tirme.com.

23. Las facilidades informáticas y/o dispositivos electrónicos que pertenecen a la empresa (Internet, correo electrónico, teléfono, fotocopiadora, otros…), deben utilizarse con el fin de realizar la actividad de la misma. No se podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a los empresariales, ilícitos, que puedan perjudicar la imagen o intereses (de la compañía, del servicio, del personal o de terceros) o que puedan perjudicar el funcionamiento de los recursos informáticos. Todo el personal de TIRME está obligado a utilizar estos recursos de manera responsable, profesional, ética y legal. Se establecen controles para vigilar el correcto uso.

24. Queda prohibido acceder a aplicaciones o equipos informáticos de terceros sin su previa y documentada autorización.

25. Ninguna persona puede divulgar información, ni realizar copias del software o documentación de la empresa para uso personal o el de otras personas.

26. Resulta contraria a la ética profesional la aceptación de cualquier clase de regalos, invitaciones, favores u otras compensaciones de clientes o proveedores, salvo que se trate de atenciones de cortesía de valor simbólico.

27. Queda prohibido que cualquier trabajador/a realice pagos u ofrezca regalos o beneficios no justificados, que se pudiesen considerar como impropios, desproporcionados o ilegales de conformidad con la normativa, a ninguna persona o entidad, pública o privada. Se podrán realizar obsequios de empresa, previamente autorizados por el personal designado, para promover la imagen de la marca TIRME. En ningún caso los regalos podrán superar los 200 euros. Para el caso de los funcionariados públicos están prohibidos los regalos, viajes y entretenimiento cualquiera que sea el importe. Las iniciativas en el contexto de la acción social (donaciones, contribuciones específicas y/o patrocinios) deben cumplir con las directrices establecidas en el procedimiento PR00-AD-06 Acción Social. Ante dudas frente a dicha política, se realizará la consulta a través del canal ético.

28. Se deberá evitar cualquier conflicto de intereses personales o familiares con los de la empresa TIRME. En el caso de que exista, se deberá informar de dicha situación al Compliance Penal a través del canal ético.

29. Asimismo, se prohíbe utilizar para fines laborales nuestra amistad o relación de parentesco con funcionarios públicos para obtener un trato de favor, con el fin de hacer que éste actúe o deje de actuar en violación de un deber legal, haciendo que abuse o haga mal uso de su posición, obteniendo o reteniendo indebidamente negocios, o asegurando una ventaja indebida (ej. concesión de una licencia, información relevante sobre concursos o licitaciones, fijación de precios favorables...).

30. Antes de entablar cualquier relación comercial, se deben aplicar medidas de diligencia debida. Nos abstendremos de entablar relaciones con clientes, asesores y socios comerciales cuando tengamos dudas sobre el desarrollo de sus actividades conforme a la ley o sobre el origen legítimo de sus activos financieros. Colaboraremos activamente con las autoridades competentes en la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

31. Se promueve una conducta profesional, cumpliendo las obligaciones asumidas y garantizando a los proveedores o cualesquiera otros terceros el cobro de sus deudas. Queda prohibida la enajenación, cesión u ocultación de cualquier bien de titularidad de la compañía con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus responsabilidades frente a acreedores.

32. Todo el personal de la empresa deberá cumplir con las medidas establecidas en el Manual de Prevención de Riesgos Penales, cooperando con sus mandos directos y colaboradores para su correcto cumplimiento.

33. Toda persona de la empresa está obligada a denunciar cualquier sospecha o evidencia de delito cometido por compañero/as de trabajo u otro/as así como a dar cumplimiento al presente código. A este efecto se dispone de un canal de comunicación directo y confidencial con el Compliance Officer, a través de enlace directo disponible en la página web de TIRME y la intranet gestionado según la normativa N014 Gestión del Canal ético.

34. Todo el personal de la empresa que engañe u obstaculice, o que no coopere, con las investigaciones de posibles incumplimientos de este Código Ético será objeto de medidas disciplinarias.

35. El Órgano de Compliance, encargado de elaborar el presente Código Ético, se reserva la posibilidad de ir emitiendo normas de ejecución que sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el mismo y deberá velar por su actualización permanente, adaptándolo a su realidad social y legal de cada momento.

Asuntos a comunicar a través del Canal Ético


Cualquier persona está obligada a:

• Comunicar de buena fe, y sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo penal para la organización, así como incumplimientos o debilidades del sistema de gestión de compliance.

• Denunciar cualquier sospecha o evidencia de delito cometido por compañero/as de trabajo u otro/as así como a dar cumplimiento al presente código.

• Poner de manifiesto cualquier comportamiento o actuación delictiva o que contravenga la legislación vigente o los principios corporativos de Tirme S.A.

De conformidad con lo establecido en la mencionada Ley 2/2023, se deberán de realizar las denuncias siempre de buena fe implantando de esta manera una “cultura de equidad”, que equivale a la necesidad de que el denunciante a la hora de tramitar su denuncia/comunicación, deberá tener motivos razonables para creer que la información que indica es cierta y que contiene posibles infracciones.


Procedimiento de comunicación


Acceso al canal ético y pasos a dar al presentar una denuncia

A este efecto se dispone de un canal directo, confidencial y anónimo, instalado en la plataforma digital Whistlelower Software, que tiene comunicación directa con la Compliance Officer. El sistema se ha configurado para que la Asesora Jurídica de Tirme, reciba de forma simultánea la información proveniente de este nuevo canal de comunicación, como garantía adicional de objetividad e independencia.

Se puede acceder al Canal Ético de TIRME a través del siguiente link, mediante el cual accederá al formulario de informes:

https://whistleblowersoftware.com/secure/98a32917-4f45-41b7-8699-4887efb9ecda.

Este link se encuentra accesible tanto en la intranet de TIRME como en la página web.

El informante dispone de dos opciones para tramitar sus denuncias/comunicaciones:

a) Comunicación verbal;

b) Comunicación escrita.

A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a la normativa vigente de la Protección de Datos.

La información mínima a aportar a través del formulario del canal es:

1. Asunto. Forma resumida a modo de título, de los hechos en los que se basa la denuncia.

2. Descripción de los hechos. Descripción detallada de los acontecimientos.

3. Instalación asociada con el hecho. Desplegable de instalaciones de TIRME para seleccionar el lugar donde han ocurrido los hechos. Se podrán seleccionar varias opciones, si se diera el caso. Para el caso en que el hecho no ocurriera en ninguna de las instalaciones que aparecen en el desplegable o no sepa la instalación a la que pertenece, se puede seleccionar la opción “Otros”.

4. Posible delito cometido. Desplegable en el que aparece un catálogo de delitos penales, que figuran en el Código Penal. En el caso de que no se identifique la conducta con alguno de los delitos que aparecen en el desplegable, seleccione la opción “Otros”.

Para facilitarle su identificación, se dispone de un documento en la página “Definiciones” que recoge brevemente una descripción de cada delito.

5. ¿Quién ha cometido los hechos? o Identidad de la persona infractora. Nombre de las personas involucradas en la comisión del acto fraudulento.

6. ¿En qué fecha ocurrió el delito? Calendario donde se puede seleccionar la fecha de comisión de la infracción. Si ha ocurrido el mismo hecho en varias ocasiones, se deberá especificar en el apartado “Descripción de los hechos”.

7. ¿Qué relación tiene con la empresa? Desplegable de grupos de interés para seleccionar al que pertenece el que efectúa la denuncia.

8. ¿Ha tomado alguna medida como consecuencia de lo ocurrido? Detalle de las acciones que se hayan realizado como consecuencia de lo ocurrido.

9. Archivos. Campo para adjuntar cualquier tipo de documento que acredite los hechos descritos, ya sea una imagen, un vídeo, un documento etc.

Identificación al presentar una denuncia. El anonimato

En el momento en el que se realice una denuncia, se le asignará en la propia plataforma unas claves a las que la persona denunciante tendrá acceso, siendo responsabilidad de la misma el proteger el secreto de éstas y el recordarlas.

La plataforma permite que las denuncias puedan llevarse a cabo de forma anónima. No obstante, alentamos a que, en el caso de presentar una denuncia, la persona denunciante se identifique facilitando su nombre, función y datos de contacto. De este modo, el personal que se encargue de tramitarla podrá ponerse en contacto con ella con el objeto de ayudar a que la investigación sea más efectiva.

También la plataforma, dispone de medidas de seguridad de la información, dirigidas a preservar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

Para el caso en que se plantee la denuncia de forma anónima, pero existan datos que permitan identificar a la persona denunciante, la plataforma eliminará de forma inmediata, todos los metadatos que permitan su identificación.

El sistema de informes no registra la dirección IP o la ID del ordenador en la que se plantea la inquietud y el sistema no utiliza cookies.


Tramitación de las comunicaciones


Recepción y valoración

Una vez registrada la denuncia recibida por la Compliance Officer, ésta deberá resolver la consulta o valorar si procede la apertura de un procedimiento de investigación, en un plazo máximo de 7 días. La respuesta a la consulta o la decisión adoptada ante la denuncia, deberá ser comunicada a la persona denunciante en un plazo máximo de 7 días y se realizará a través de la misma plataforma, donde podrá acceder con sus claves de acceso.

Apertura del procedimiento

En caso de proceder esta apertura, ya sea de oficio o a instancia de parte, se pondrán en marcha todos los mecanismos de la organización para el esclarecimiento de los hechos, estando todo el personal de la organización obligado a colaborar con la Compliance Officer, siempre que ésta lo requiera.

Procedimiento de investigación

La Compliance Officer, junto con la Unidad de Apoyo en los casos necesarios, será el órgano encargado de la investigación, pudiendo externalizar parte/s de la misma, cuando los hechos lo requieran siempre dando cumplimiento a una serie de principios básicos como son el deber de confidencialidad, seguridad y anonimato (en su caso).

De acuerdo con la legislación vigente y con el objetivo de que la investigación no se dilate más de lo estrictamente necesario, la Compliance Officer en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la recepción de la denuncia, o si no se remitió un acuse de recibo a la persona denunciante, a tres meses a partir del vencimiento de plazo de 7 días, después de efectuarse la denuncia, deberá resolver el procedimiento de investigación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

Audiencia a las personas investigadas

Cualquier persona denunciada y/o bajo investigación, tendrá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el momento en que la Compliance Officer le comunica dicha condición, para formular alegaciones y aportar aquellas pruebas de descargo que considerara oportunas.

Durante el transcurso del procedimiento se ofrece a las personas investigadas todas las garantías y derechos legalmente establecidos. Tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

En el momento de dar audiencia a la/s persona/s bajo investigación, TIRME les informará sobre el tratamiento de sus datos personales, en el marco de la investigación realizada, con el fin de cumplir de manera efectiva con las obligaciones en materia de protección de datos.

En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a comunicación alguna.

Procedimiento de adopción de medidas

Si como resultado de la investigación se acredita la realidad de los hechos denunciados y se puede determinar la/s persona/s responsable de los mismos, se adoptarán las medidas oportunas respecto a la persona denunciada.

Ahora bien, si a consecuencia de la investigación se acreditara la veracidad de los hechos, pero no fuera posible determinar el responsable de los mismos, la Compliance Officer pondrá en conocimiento del Consejo de Administración dicha circunstancia, procediendo al registro y archivo del expediente.

La persona denunciante incurrirá en la comisión de una infracción laboral grave si en el resultado de la investigación se acreditara que, a sabiendas, ha puesto en conocimiento de la Compliance Officer hechos falsos, engañosos y/o ha actuado de mala fe.

Garantías del comunicante

Todos aquellos que transmitan sus notificaciones tendrán las siguientes garantías:

- Único destinatario: Compliance Officer y Asesora Jurídica de TIRME.

- Identidad protegida con la máxima confidencialidad, seguridad y anonimato (en su caso).

- Prohibición de actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta normativa, durante el plazo de 2 años. Una vez transcurrido el plazo de dos años, la persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación, podrá solicitar la protección de la autoridad competente.

- Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.

- Tratamiento de datos personales conforme a la normativa de protección de datos vigente.

- Utilización de la información proporcionada en una denuncia únicamente para los fines legítimos en relación a la investigación que se iniciara.


Protección de datos personales


El Canal Ético de TIRME cumple con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos digitales y con el Reglamento General de Protección de Datos, así como las consideraciones establecidas en esta materia en la Ley 2/2023.

Los datos personales facilitados a través del Sistema interno de comunicación, así como los tratados como consecuencia de una investigación interna únicamente serán tratados para los fines recogidos en esta normativa.

En todo caso, TIRME recopilará los datos personales indispensables para tratar una información específica en relación con las comunicaciones recibidas. Si se recopilan por accidente, los datos personales innecesarios serán eliminados sin dilación indebida.

El cumplimiento de los principios de información y transparencia respecto de la persona comunicante, se realiza a través de la propia cláusula informativa incluida en el formulario de comunicación del Canal Ético, así como en el contenido de la presente normativa. Asimismo, los/as testigos o personas denunciadas también serán adecuadamente informados sobre el tratamiento de sus datos en el marco de las investigaciones, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos vigente.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 2/2023, el acceso a datos personales contenidos en el Sistema interno de información está delimitado a:

- La Compliance Officer, en su condición de Responsable del Sistema interno de información y en su defecto, la Asesoría Jurídica.

- En su caso, Recursos Humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.

- Asesoría Jurídica de TIRME, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.

- Aquellos profesionales o empresas externas contratadas para colaborar con la gestión e investigación de las comunicaciones recibidas, actuando en la condición de Encargados de Tratamiento de TIRME.

- En su caso, el Delegado de Protección de Datos de TIRME.

En caso de comunicación de datos o contratación de servicios de terceros que impliquen el acceso por cuenta de TIRME, la compañía adoptará las medidas técnicas y contractuales necesarias para garantizar la adecuada confidencialidad y protección de la información personal de los/as interesados/as.

Los datos de la persona que informa y del resto de intervinientes pueden ser objeto de comunicación a los juzgados o tribunales, al Ministerio Fiscal, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al resto de autoridades competentes cuando resulte necesario para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo con motivo de las comunicaciones formuladas. De la misma manera cuando queden afectados los intereses financieros de la Unión Europea, se deberá poner en conocimiento de la Fiscalía Europea.

Los/as titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación al tratamiento, según lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos personales mediante el envío de un correo electrónico a la dirección: lopd@tirme.com. En todo caso, el ejercicio de tales derechos por la persona denunciada, no implicará la comunicación de los datos personales del comunicante.


Plazos y conservación documental


Se dispondrá de un libro-registro de las infracciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar dentro de la propia plataforma, garantizando los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley.

Los datos personales objeto de tratamiento serán conservados en el Sistema Interno de información o Canal Ético durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos comunicados.

En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión en el Sistema de información, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que en estos casos sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la LOPDGDD.

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, los datos podrán seguir siendo tratados, para la investigación de los hechos comunicados.

No obstante, en caso de iniciarse la correspondiente investigación, los datos personales serán conservados en los sistemas internos correspondientes, durante los plazos necesarios para resolver el expediente. Posteriormente, los datos personales podrán mantenerse debidamente bloqueados, con el único fin de atender a reclamaciones y requerimientos judiciales correspondientes:

• Durante un plazo de 5 años con el fin de atender posibles reclamaciones o responsabilidades contractuales.

• Durante un plazo máximo de 10 años, especialmente en los casos en los que se aprecien indicios delictivos.


Canal externo de información de la autoridad independiente de protección del informante


También se podrá informar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal ético de TIRME.

- La infracción de esta normativa supondrá la adopción de medidas disciplinarias reguladas en el Convenio Colectivo TIRME en vigor - Régimen Disciplinario.

- Esta normativa de obligado cumplimiento también puede obtenerse a través de la intranet www.tirme.net y la página web www.tirme.com


Bolsa de trabajo

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Reclamaciones y sugerencias

En nuestro afán de mejora contínua, y en cumplimiento del Reglamento de Explotación vigente, ponemos a disposición una plataforma que permite realizar reclamaciones y sugerencias relativas al funcionamiento del servicio a cualquier persona usuaria del sistema.

Formulario de registro

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