Código ético
El impulso a la integridad y transparencia en las actuaciones que realizamos es una parte fundamental de nuestra Estrategia de Responsabilidad Social y Cumplimiento Normativo. Así, se demuestra el compromiso que mantenemos en Tirme con los principios de buen gobierno y ética profesional compromisos que recogemos en el Código Ético, que compartimos con nuestros principales grupos de interés para establecer un marco de convivencia y autorresponsabilidad que nos permita cumplir con los principios de transparencia, veracidad y buena fe en el desempeño de nuestras funciones.
TIRME dispone de un Código ético.
El objetivo último que se persigue es alcanzar, con la colaboración de todo el personal de TIRME y sus Grupos de Interés, un marco de convivencia y auto responsabilidad.
1. Todas las personas de la empresa deberán cumplir con los principios de legalidad, transparencia, veracidad, confianza y buena fe en el desempeño de sus funciones.
2. Las personas de la empresa no cometerán ningún acto ilegal en relación a la ejecución y cumplimiento de las actividades propias de su cargo.
3. Todas las personas de la empresa disfrutarán de igualdad de condiciones y oportunidades sin tener en cuenta razones de raza o etnia, religión, ideología, nacionalidad, género, orientación/identidad sexual, edad, discapacidad, diversidad, afiliación política, participación en sindicatos, enfermedad, estado serológico, predisposición genética a sufrir patologías, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra circunstancia personal o social.
4. Se respetará la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, integridad e intimidad de todas las personas.
5. Se tratará a todas las personas de forma justa, con dignidad y respeto, incluyendo aquellas personas que aun siendo de otras empresas, trabajan temporalmente en las instalaciones de TIRME.
6. No se tolerará ningún tipo de intimidación, discriminación directa e indirecta, acoso en ninguna de sus modalidades, tratamiento ilícito o denigrante sobre ninguna de las personas, por parte de ningún compañero/a y/o superior en toda la línea jerárquica, así como, abusos, coacciones o cualquier otro tipo de actuaciones no profesionales. Especialmente, se velará por garantizar la integridad y los derechos de los menores que visiten las instalaciones de la compañía.
7. No se tolerará, bajo ningún tipo de premisa, ningún tipo de agresión ya sean agresiones sexuales, acciones violentas y/o amenazas físicas o verbales, incluyendo conductas agresivas, despectivas y/o inadecuadas, que atenten contra la dignidad de una persona.
8. No se tolerarán conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial incidencia en el acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
9. Cada persona se esforzará, en la medida de lo posible, en cumplir las responsabilidades que le son asignadas. No se tolerará una disminución continua y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
10. No se tolerarán actos de indisciplina, entendida como el incumplimiento consciente y querido de las obligaciones del contrato, así como los actos de desobediencia directa de órdenes recibidas por el superior jerárquico en referencia al desempeño de sus actividades en la empresa.
11. No se permite trabajar bajo los efectos de sustancias, que puedan afectar a nuestro organismo impidiendo el normal desarrollo de nuestras tareas y comprometiendo nuestra seguridad durante el desarrollo de las mismas, así como el consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada laboral.
12. Queda prohibido fumar y comer salvo en los lugares autorizados.
13. El personal que por cualquier razón no pueda acudir al trabajo, debe comunicar su ausencia, lo antes posible, a su superior jerárquico. Dicha ausencia debe ser justificada posteriormente mediante documento oficial que lo acredite. Del mismo modo, en los casos de impuntualidad se deberá avisar inmediatamente al superior jerárquico indicando la causa que la provoca.
14. Los uniformes no podrán ser utilizados para otros usos que no sean los correspondientes al desempeño de las tareas en TIRME.
15. El personal de TIRME debe comprometerse a cuidar en todo momento de la infraestructura y equipamiento utilizado durante el desarrollo de sus funciones en la empresa, así como, al mantenimiento del orden y limpieza.
16. Se velará por un uso responsable y eficiente de los recursos naturales, adoptando un enfoque preventivo ante temas medioambientales y evitando aquellas actuaciones que sean susceptibles de dañar o degradar el medio ambiente, respetando en todo momento la legislación ambiental de aplicación.
17. Todo el personal debe colaborar de forma autorresponsable, y en el marco de sus posibilidades, en la consecución de los objetivos de seguridad laboral. Todas las personas de la organización somos responsables de velar por la seguridad de los demás y de mantener un entorno laboral seguro. No se permite llevar a cabo conductas, así como provocarlas o colaborar para que se realicen, que individualmente o colectivamente puedan poner en peligro la integridad propia y/o de los/as compañeros/as de trabajo. Todo el personal deberá comunicar a sus directos responsables cualquier situación de peligro, así como la eventual ineficacia o inadecuación de los equipos de protección de uso individual o colectivo que garantizan la seguridad laboral.
18. El personal sólo podrá negociar acuerdos en nombre de la empresa cuando esté explícitamente autorizado para ello. Únicamente se podrán concertar contratos a través de los modelos o cláusulas autorizadas por TIRME.
19. Para el desarrollo de la actividad laboral el personal se abstendrá de utilizar cualquier tipo de material del que no se tenga constancia de la autorización previa de su titular y que pueda suponer la vulneración de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
Los empleados utilizarán los derechos de la Propiedad Industrial e Intelectual de la compañía exclusivamente en el desarrollo de su actividad.
20. Queda prohibido que cualquier persona de la organización, en el desarrollo de sus funciones y/o en representación de ésta, falsee u omita información relevante en sus relaciones con terceros.
21. Cada persona es responsable de la información creada y manejada en relación a las funciones propias de su puesto de trabajo y siempre les rige el principio de confidencialidad, que debe mantenerse y respetarse de manera íntegra incluso al cesar su relación profesional con TIRME. Debe custodiar especialmente los datos de carácter personal o familiar, tanto del propio personal como de cualesquiera otras personas que mantengan relaciones profesionales con la compañía, quedando prohibida su utilización para toda finalidad ajena al puesto de trabajo y/o a los objetivos preestablecidos.
22. Los empleados de TIRME deben realizar un uso prudente del patrimonio de la compañía y velarán por que sus activos no sufran pérdida o menoscabo. Así mismo deben preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la organización.
23. Las facilidades informáticas y/o dispositivos electrónicos que pertenecen a la empresa (Internet, correo electrónico, teléfono, fotocopiadora, otros…), deben utilizarse con el fin de realizar la actividad de la misma. No se podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a los empresariales, ilícitos, que puedan perjudicar la imagen o intereses (de la compañía, del servicio, del personal o de terceros) o que puedan perjudicar el funcionamiento de los recursos informáticos. Todo el personal de TIRME está obligado a utilizar estos recursos de manera responsable, profesional, ética y legal. Se establecen controles para vigilar el correcto uso.
24. Queda prohibido acceder a aplicaciones o equipos informáticos de terceros sin su previa y documentada autorización.
25. Ninguna persona puede divulgar información, ni realizar copias del software o documentación de la empresa para uso personal o el de otras personas.
26. Resulta contraria a la ética profesional la aceptación de cualquier clase de regalos, invitaciones, favores u otras compensaciones de clientes o proveedores, salvo que se trate de atenciones de cortesía de valor simbólico.
27. Queda prohibido que cualquier trabajador/a realice pagos u ofrezca regalos o beneficios no justificados, que se pudiesen considerar como impropios, desproporcionados o ilegales de conformidad con la normativa, a ninguna persona o entidad, pública o privada. Las iniciativas en el contexto de la acción social (donaciones, contribuciones específicas y/o patrocinios) deben cumplir con las directrices establecidas en el procedimiento PR00-AD-06 Acción Social. Ante dudas frente a dicha política, se realizará la consulta a través del canal ético.
28. Asimismo, se prohíbe utilizar para fines laborales nuestra amistad o relación de parentesco con funcionarios públicos para obtener un trato de favor, con el fin de hacer que éste actúe o deje de actuar en violación de un deber legal, haciendo que abuse o haga mal uso de su posición, obteniendo o reteniendo indebidamente negocios, o asegurando una ventaja indebida (ej. concesión de una licencia, información relevante sobre concursos o licitaciones, fijación de precios favorables...).
29. Se podrán realizar obsequios de la empresa, previamente autorizado por el personal designado, para promover la imagen de la marca TIRME.
30. Se deberá evitar cualquier conflicto de intereses personales o familiares con los de la empresa TIRME. En el caso de que exista, se deberá informar de dicha situación al Compliance Penal a través del canal ético.
31. Antes de entablar cualquier relación comercial, se deben aplicar medidas de diligencia debida. Nos abstendremos de entablar relaciones con clientes, asesores y socios comerciales cuando tengamos dudas sobre el desarrollo de sus actividades conforme a la ley o sobre el origen legítimo de sus activos financieros. Colaboraremos activamente con las autoridades competentes en la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
32. Se promueve una conducta profesional, cumpliendo las obligaciones asumidas y garantizando a los proveedores o cualesquiera otros terceros el cobro de sus deudas. Queda prohibida la enajenación, cesión u ocultación de cualquier bien de titularidad de la compañía con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus responsabilidades frente a acreedores.
33. Todo el personal de la empresa deberá cumplir con las medidas establecidas en el Manual de Prevención de Riesgos Penales, cooperando con sus mandos directos y colaboradores para su correcto cumplimiento.
34. Toda persona de la empresa está obligada a denunciar cualquier sospecha o evidencia de delito cometido por compañero/as de trabajo u otro/as así como a dar cumplimiento al presente código. A este efecto se dispone de un canal de comunicación directo y confidencial con el Compliance Officer, a través de una cuenta de correo electrónico, canaletico@tirme.com, habilitada a tal fin.
35. Todo el personal de la empresa que engañe u obstaculice, o que no coopere, con las investigaciones de posibles incumplimientos de este Código Ético será objeto de medidas disciplinarias.
36. El Órgano de Compliance, encargado de elaborar el presente Código Ético, se reserva la posibilidad de ir emitiendo normas de ejecución que sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el mismo y deberá velar por su actualización permanente, adaptándolo a su realidad social y legal de cada momento.
Asuntos a comunicar a través del Canal Ético
Cualquier persona está obligada a:
comunicar de buena fe, y sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo penal para la organización, así como incumplimientos o debilidades del sistema de gestión de compliance.
denunciar cualquier sospecha o evidencia de delito cometido por compañero/as de trabajo u otro/as así como a dar cumplimiento al presente código.
poner de manifiesto cualquier comportamiento o actuación delictiva o que contravenga la legislación vigente o los principios corporativos de Tirme S.A.
Procedimiento de comunicación
A este efecto se dispone de un canal de comunicación directo y confidencial con el Compliance Officer y la asesora jurídica. Se puede acceder al Canal Ético de TIRME a través de una cuenta de correo electrónico canaletico@tirme.com. Esta cuenta se encuentra accesible tanto en la intranet de TIRME como en la página web, en este último caso, accediendo a la sección de contacto y seleccionando, en el formulario de envío, el campo departamento canal ético.
En el momento en que la persona que informa envía una comunicación a través del Canal Ético recibe un acuse de recibo que confirma que su comunicación ha sido correctamente procesada. En todos los casos la persona que informa ha sido previamente informada del tratamiento que recibirán sus datos de carácter personal contenidos en la comunicación.
La información mínima a aportar a través del canal es:
Identidad del comunicante (nombre completo, DNI (NIE o Pasaporte), correo electrónico y teléfono).
Fecha y lugar de los hechos.
Breve descripción de la consulta o denuncia.
Identidad de la persona infractora/denunciado (si procede).
En su caso, documentación soporte de la comunicación investigación que pudiera iniciarse
Tramitación de las comunicaciones
Recepción y valoración
Una vez registrada la comunicación recibida por el Compliance Officer, éste deberá resolver la consulta o valorar si procede la apertura de un procedimiento de investigación, en un plazo máximo de 7 días. La respuesta a la consulta o la decisión adoptada ante la denuncia deberá ser comunicada al denunciante en un plazo máximo de 7 días.
Apertura del procedimiento
En caso de proceder esta apertura, ya sea de oficio o a instancia de parte, se pondrán en marcha todos los mecanismos de la organización para el esclarecimiento de los hechos, estando todos los empleados obligados a colaborar con el Compliance Officer, siempre que éste lo requiera.
Procedimiento de investigación
El Compliance Officer, junto con la Unidad de Apoyo, será el órgano encargado de la investigación, pudiendo externalizar parte/s de la misma.
La investigación será de carácter confidencial y secreto.
Las pruebas deberán obtenerse respetando la legalidad vigente y, en todo caso, los derechos fundamentales del denunciado y de terceros.
Una vez obtenidas todas las pruebas y, en todo caso en un plazo máximo de tres meses desde el inicio de la investigación, el Compliance Officer deberá comunicar el resultado del informe a la Unidad de Apoyo.
Desde que se tuviere conocimiento de unos hechos imputables a una persona en calidad de investigado o denunciado, el Compliance Officer deberá comunicárselo fehacientemente. Se informará de las cuestiones previstas en la normativa de protección de datos.
Durante el transcurso del procedimiento se ofrece a las personas investigadas todas las garantías y derechos.
Audiencia al denunciado
TIRME garantiza en todo momento los derechos de las personas denunciadas a defenderse de cualesquier acusación que se dirigiera contra ellas con las máximas garantías legales. El/la denunciado/a tendrá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el momento en que la Compliance Officer le comunica su condición de denunciado, para formular alegaciones y aportar aquellas pruebas de descargo que considerara oportunas.
Procedimiento de adopción de medidas
Si como resultado de la investigación se acredita la realidad de los hechos denunciados y se puede determinar el/los responsable/s de los mismos, se adoptarán las medidas oportunas respecto al denunciado.
Ahora bien, si a consecuencia de la investigación se acreditara la veracidad de los hechos, pero no fuera posible determinar el responsable de los mismos, el Compliance Officer pondrá en conocimiento del Departamento/la Dirección afectada dicha circunstancia, procediendo al registro y archivo del expediente.
El denunciante incurrirá en la comisión de una infracción laboral grave si en el resultado de la investigación se acreditara que el denunciante, a sabiendas, ha puesto en conocimiento del Compliance Officer hechos falsos, engañosos y/o ha actuado de mala fe.
Plazos y conservación documental
Los datos personales que se obtienen o generan con motivo del funcionamiento del Canal Ético de TIRME se deben eliminar de este sistema en un plazo que no puede exceder de tres meses desde que se incorporan estos datos, salvo que los hechos denunciados revistan relevancia penal. En este caso se pueden conservar para dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de riesgos penales, anonimizando los datos que no son necesarios para esta finalidad. Las comunicaciones no cursadas solo pueden constar de forma anonimizada en el sistema del Canal Ético.
Si una vez transcurrido el plazo de tres meses antes mencionado, la investigación de la comunicación no ha concluido, el órgano al que corresponde esta investigación puede continuar tratando los datos personales, pero se deben eliminar del sistema del Canal Ético.
Garantías del comunicante
Todos aquellos que transmitan sus notificaciones tendrán las siguientes garantías:
Único destinatario: Compliance Officer y Asesora Jurídica de TIRME.
Identidad protegida con la máxima confidencialidad (salvo obligación legal/judicial).
Protección frente a cualquier tipo de discriminación y/o penalización con motivo de la denuncia/consulta realizada.
Tratamiento de datos personales conforme al RGPD.
Utilización de la información proporcionada en una denuncia únicamente para los fines legítimos en relación a la investigación que se iniciara.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos de la persona que informa y del resto de intervinientes pueden ser objeto de comunicación a los juzgados o tribunales, al Ministerio Fiscal, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al resto de autoridades competentes cuando resulte necesario para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo con motivo de las comunicaciones formuladas.
-La infracción de este código supondrá la adopción de medidas disciplinarias reguladas en el Convenio Colectivo TIRME en vigor- Régimen Disciplinario.
-Este código de obligado cumplimiento también puede obtenerse a través de la intranet. www.tirme.net y la página web www.tirme.com